Antes que nada debemos indicar que los contratos laborales sirven para regular la relación entre el patrono o empleador y un trabajador o colaborador. El contrato de trabajo existe cuando se dan los siguientes tres elementos:
1. Prestación personal del servicio: Esto significa que el trabajo debe ser realizado única y exclusivamente por la persona trabajadora contratada y no por otra persona. La persona trabajadora siempre será una persona física.
2. Salario o remuneración: Es la suma de dinero que recibe la persona trabajadora de parte de la persona empleadora, a cambio del trabajo que realiza.
3. Subordinación: Es la situación en que se encuentra la persona trabajadora en relación con la persona empleadora (física o jurídica) que recibe los servicios y paga por ellos. La persona empleadora tiene un poder general de dirección en todo lo relacionado con el trabajo y la empresa, tomando en cuenta las aptitudes, fuerzas, estado y condición de la persona trabajadora. Esta subordinación le permite la persona empleadora tener poder de mando para girar instrucciones, órdenes y circulares en cuanto a modo, tiempo y lugar de trabajo, dentro de los límites de la ley y con base en la buena fe, sin que ello le permita abusar de este poder y modificar las condiciones principales del contrato de trabajo en perjuicio de la persona trabajadora, como la jornada, el salario, la jerarquía, etc. La persona trabajadora, por su parte, está obligado a acatar las órdenes de la persona empleadora, y si no lo hace, se puede ver expuesto a las sanciones que corresponda, según la gravedad de la falta cometida.
¿EXISTE DIFERENCIA ENTRE UN CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES Y UN CONTRATO DE TRABAJO?
Siempre nos realizan mucho esta consulta, por lo que usualmente tratamos de explicarlar; la respuesta es SI, si existe una gran diferencia y es determinada por los tres elementos del contrato de trabajo, especialmente la “subordinación”.
Sólo cuando existen los tres elementos que ya dijimos se puede decir que entonces hay un contrato de trabajo. Especialmente se debe analizar si hay subordinación de la persona trabajadora respecto a la persona empleadora, o sea si éste le da órdenes, le indica la forma de hacer el trabajo, si le puede aplicar sanciones, entre otros.
Pero si la persona trabajadora cumple con prestar un servicio a la hora y de la forma que desee, sin estar sujeto a sanciones disciplinarias, si los errores cometidos corren por su cuenta, entonces es un contrato por servicios profesionales, y no hay contrato de trabajo.
Es por eso que siempre recomendamos que las personas se asesoren con un abogado especialista en esta materia ya que cada caso en concreto debe analizarse por separado para poder determinar la presencia de los elementos del contrato de trabajo.
Nos suelen hacer mucho esta otra pregunta tambien y por eso quesimos incluirla en esta nota.
¿LA PERSONA TRABAJADORA QUE FIRMA UN CONTRATO POR SERVICIOS PROFESIONALES, PUEDE RECLAMAR DERECHOS LABORALES?
La respuesta no es sencilla, DEPENDE.
En nuestra experiencia, donde hemos visto cientos de casos diferentes, debemos decir que cada caso tiene sus particularidades y que debe ser analizado cuidadosamente, ya que en Costa Rica rige el principio de contrato de realidad, el cual, indica que aunque la persona trabajadora haya firmado un contrato por servicios profesionales si se encuentran presentes los tres elementos del contrato de trabajo, aquél contrato firmado pierde validez, y la persona trabajadora en base a la realidad de trabajo se ha convertid
o en un trabajador más de la empresa o patrono, por lo que en estos casos podrá reclamar sus derechos laborales porque son irrenunciables, y cualquier renuncia que se haga a esos derechos es absolutamente nula.
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