Durante los últimos años, la tecnología ha venido dando grandes pasos y a una alta velocidad, permitiendo su implementación en muchos aspectos de la vida, como la educación, agricultura, servicios y muchos más.
Uno de los aspectos más destacados del alcance tecnológico se ve reflejado en el trabajo, implementación de sistemas que nos permiten ser más productivos, la conectividad que nos brinda el internet y la rapidez con la que podemos hacer fluir la información, son aspectos que han venido a modificar la forma de como estábamos acostumbrados a trabajar.
Antes de la crisis del covid-19, a nivel mundial muchas empresas ya venían generando políticas y procesos para implementar el teletrabajo, generando beneficios para la empresa y para el trabajador; podemos entonces en este punto definir el teletrabajo como el que hace una persona para una empresa desde un lugar remoto que no es el centro donde labora o usualmente se trabaja, siendo en casi su mayoría la casa del trabajador donde realiza el trabajo para el cual fue contratado, y el trabajo se realiza por medio de un computador, teléfono, Tablet o cualquier otro medio tecnológico que así lo permita.
Como hemos visto el teletrabajo no puede actualmente aplicarse a todos las labores pues algunas han de ser necesariamente realizadas dentro del establecimiento de la empresa.
Dentro de este del Teletrabajo, se busca apoyar los procesos de modernización organizacional, el aumento en la productividad, la mejora en la calidad de los servicios, la reducción de costos, la inclusión social, el equilibrio entre la vida laboral y personal de los trabajadores, la movilidad urbana y la protección al medio ambiente.
Dentro del marco legal costarricense, no se regula el teletrabajo en el Código de Trabajo, pero sí existe una ley y un reglamento que regulan esta figura. Mediante decreto ejecutivo se creo la LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO y posteriormente un reglamento, donde comprende tanto el sector privado como el público. Dentro de esta ley se regulan los aspectos básicos del teletrabajo, tales como contar con un contrato de teletrabajo y una política de teletrabajo, pero fueron omisos de algunos elementos que pudieron ser importantes, como, por ejemplo, no se aclara que parte (patrono o empleado), asume la totalidad del costo del internet y otros gastos o en qué proporción.
En dicha ley se establece que el teletrabajo es totalmente voluntario para ambas partes, y además los derechos y obligaciones persisten, de manera tal que el trabajador y el patrono deben apegar a las leyes del país.
El teletrabajo toma más importancia para el 2020, ya que el Gobierno, mediante el “Decreto Ejecutivo 42227-MP-S”, del 16 de marzo del 2020, decreta un Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del COVID 19 y ordena en la medida de lo posible que todas las empresas del sector público y privado utilicen el teletrabajo; siendo que a la fecha una parte importante del sector privado teletrabaja y más de 40 instituciones públicas están teletrabajando.
Tomando en cuenta todo lo anterior debemos indicar que las empresas que quieran implementar el teletrabajo deberán primero realizar una serie de pasos, dentro de ellos recomendamos contar con asesoría legal, para que el Abogado pueda revisar y modificar por ejemplo los contratos de trabajo, que puestos pueden realizarse mediante esta modalidad, generar una política de teletrabo.
jo para la empresa y algunos otros a fin de minimizar los riesgos laborales y a su vez respetar los derechos de los trabajadores.
Tome en cuenta que las empresas que no se asesoren se arriesgan a sufrir demandas laborales e incurrir en gastos mayores por las contingencias que la falta de asesoría podría generar, por eso en G – Legal contamos con el personal capacitado para ayudarle a realizar esta implementación de una manera segura.
Opmerkingen